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Ab. ANTONIO HERKT BALDERRAMO 
 

Estamos en: Sucre 5-18 entre Salinas y Mejía. Provincia de Esmeraldas. Cantón  Esmeraldas. Correo: justiciaherkt@yahoo.com 

 

Art. 186.- Estafa.- La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

La pena máxima se aplicará a la persona que:

1.  Defraude mediante el uso de tarjeta de crédito, débito, pago o similares, cuando ella sea alterada, clonada, duplicada, hurtada, robada u obtenida sin legítimo consentimiento de su propietario.

2.  Defraude mediante el uso de dispositivos electrónicos que alteren, modifiquen, clonen o dupliquen los dispositivos originales de un cajero automático para capturar, almacenar, copias o reproducir información de tarjetas de crédito, débito, pago o similares.

3.  Entregue certificación falsa sobre las operaciones o inversiones que realice la persona jurídica.

4.  Induzca a la compra o venta pública de valores por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

5.  Efectúe cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor.

 

ABOGADA; DIANA GARCIA ZAMBRANO
 

+593 99 949 6719


A
TIENDO DELITOS DE:

Droga, cualquier delito sexual, secuestro, robo, muerte culposa, asesinato, estafa, extorción, hurto, abuso de confianza, usura, usurpación, uso de documentos falsos. Etc.-